
Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los instrumentos previstos en la reforma laboral, destinado a financiar futuras indemnizaciones por despido a través de un sistema de aportes e inversión administrado por entidades financieras.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 408, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se establecen las pautas operativas, los mecanismos de financiamiento y el marco regulatorio que regirá el nuevo esquema.
Según la normativa, el sistema entrará en vigencia el 1 de noviembre de este año. El régimen estará destinado exclusivamente a empleadores del sector privado y podrá instrumentarse mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empresa contará con una cuenta individual en la que se acumularán los aportes mensuales destinados a cubrir eventuales contingencias laborales futuras.
La reglamentación establece además que los empleadores que adhieran al sistema accederán a una reducción de las contribuciones patronales ordinarias destinadas a la seguridad social, equivalente al monto aportado al Fondo de Asistencia Laboral.
Recaudación y funcionamiento
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de centralizar la recaudación de los aportes y transferir los recursos a las respectivas cuentas de inversión.
Los fondos acumulados podrán utilizarse para afrontar indemnizaciones por despido cuando el trabajador cuente con una relación laboral formalizada y una antigüedad mínima de doce meses previos a la desvinculación.
Asimismo, el decreto establece un período de carencia de seis meses consecutivos desde el primer aporte realizado por la empresa, plazo que deberá cumplirse antes de que el empleador pueda solicitar la cobertura del fondo.
En relación con la administración de los recursos, la norma dispone que las inversiones deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
“Las inversiones de los FAL se limitarán exclusivamente a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina”, señala el texto oficial.
Beneficios y reglamentación complementaria
Con el objetivo de incentivar la adhesión al sistema, el Gobierno dispuso que las cuentas bancarias utilizadas por los fondos y fideicomisos estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
Además, aquellos empleadores que acrediten contar con fondos suficientes para cubrir la totalidad de sus contingencias laborales potenciales podrán solicitar la suspensión temporal de sus aportes al régimen.
Por último, el decreto otorgó un plazo de 45 días hábiles a la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación definitiva del sistema.